jueves, 4 de agosto de 2011

Video Tutorial de Como Instalar el PDT

Este video nos da la idea de como instalar el PDT en nuesta computadora.
fuente (YouTube)

¿Cómo presentar una declaración?

  • Seleccione el declarante

  • Ingresar la información

  • Generar Medio Magnético

  • Seleccione el tipo de envío

  • Si usa disquete etiquételo

  • Envíelo a través de SUNAT Virtual o preséntelo en los lugares autorizados.

  • Realice el pago y recibirá su Constancia.

  • Registre el número de orden en su PDT


  • Para presentar una declaración después de haber registrado toda la información necesaria, debe seguir los siguientes pasos:
    1. Para generar la Declaración para la SUNAT, ingresará a la opción Generar Medio Magnético/Administrador de Envíos ubicada en la página principal del PDT.
    2. Seleccione el declarante para el que desea generar la declaración y presione "Aceptar".
    3. En la siguiente pantalla seleccione el "Tipo de envío", la Unidad (a:) del medio magnético y la "Declaración Registrada" a grabar y presione "enviar". Para su seguridad, puede ingresar el código de envío.
    4. El disquete a utilizar debe ser de 3.5 pulgadas con una capacidad de 1.44MB; una vez transferida la información, etiquete el disquete consignando su número de RUC, el período tributario y el PDT a declarar, si usa más de uno, debe etiquetar todos.
    5. Acérquese con el (los) disquete(s) a los lugares autorizados.
    6. De no mediar rechazo del disquete o de la información contenida en el mismo, deberá realizar el pago del monto que haya señalado como importe a pagar, luego de lo cual se le devolverá el disquete y se le entregará una Constancia de Presentación de la Declaración sellada y refrendada.
    7. Concluida la presentación de la declaración, deberá registrar el número de orden que figura en la Constancia de Presentación, ingresando para ello al módulo del PDT respectivo, en la opción: Declaraciones enviadas/Registrar Número de orden.

    NOTA:
    De contar su computador con acceso a Internet, en el punto 3. cuando seleccione el "Tipo de envío", elija la carpeta previamente creada para este fin de su disco duro (C:) y la "Declaración Registrada" a grabar y presione "enviar".

    Cuando haya accesado al sistema SUNAT Operaciones en Linea (SOL), seleccione el aplicativo y explore su disco duro para ubicar el archivo de su declaracion generada por el PDT a enviar a través de SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe/)

    Los PDT con importe cero (0.00), correspondientes a los medianos y pequeños contribuyentes deberán presentarse sólo a través de SUNAT VIRTUAL.

    ¿Qué características tiene el PDT?

    Seguridad
    • Acceso protegido por contraseñas.
    • Información enviada a los disquetes es encriptada.
    • La información solo puede ser leída por la SUNAT.



    Importación de Datos
    • Capacidad de importar archivos generados por el  contribuyente.
    • Backup de la información y posibilidad de restauración en  otro equipo.


    Facilidades de uso
    • Ayudas inteligentes.
    • Administrador de Usuarios
    • Impresión de reportes.
    • Posibilidad de grabar, para luego continuar el ingreso  de la información.


    Código de envío
    • Autenticación digital, garantiza que la declaración corresponde al contribuyente.
    • Para obtener el Código de Envío deberá contar con su Clave SOL.


    1.  Seguridad
    El acceso al programa es realizado por medio de contraseñas. Asimismo, la información transferida a los disquetes está codificada (encriptada), de tal forma que sólo podrá ser leída por los programas informáticos de recepción elaborados por la SUNAT.

    2.  Portabilidad de datos
    Los siguientes PDT permiten la importación de archivos generados por los propios sistemas informáticos del contribuyente, a fin de facilitar la elaboración de la(s) declaración(es):
    • PDT Agentes de Percepción.
    • PDT Agentes de Retención.
    • PDT IGV/Renta Mensual.
    • PDT Impuesto Extraordinario para la Promoción y el Desarrollo Turístico.
    • PDT Operaciones con Terceros.
    • PDT Otras Retenciones.
    • PDT Remuneraciones.
    • PDT Renta 2002 Tercera Categoría.
    • PDT Renta 2003 Tercera Categoría.
    • PDT Percepciones a las Ventas Internas
    • PDT Renta Anual 2004 Tercera Categoría
    • PDT Renta Anual 2004 Persona Natural
    • PDT Renta Anual 2005 Tercera Categoría
    • PDT Renta Anual 2005 Persona Natural
    • PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
    • PDT Trabajadores Independientes.
    • PDT Planillas Electrónicas


    3.  Facilidades de uso
    Para facilitar su uso, el programa tiene las siguientes características:
    • Acceso a archivos de ayuda desde cualquier punto del programa, presionando la tecla de función F1.
    • Administración de declaraciones que correspondan a más de un contribuyente. Esta facilidad es ideal para estudios contables.
    • Acceso a todas las declaraciones generadas por este medio independientemente de la versión en que haya sido generada.
    • Posibilidad de obtener una impresión detallada de la información registrada.
    • Posibilidad de grabar información parcial y continuar con el registro de la información en sesiones de trabajo posteriores.
    • Permite generar una copia de seguridad de la información consignada en el programa, y su posterior restauración.


    4.  Código de envío
    A fin de garantizar que las declaraciones determinativas correspondan a los contribuyentes, éstos podrán utilizar un "Código de Envío" que será ingresado en el PDT respectivo al momento de grabar la declaración en el disquete.

    Para obtener este código, deberá contar previamente con su código de usuario y clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea (SOL).

    miércoles, 3 de agosto de 2011

    ¿Quiénes están obligados a presentar el PDT?

    1. Entidades consideradas  personas jurídicas para efectos  del Impuesto a la Renta.
    2. Las personas naturales, sucesiones  indivisas, sociedades conyugales  que ejerzan la opción sobre  atribución de rentas prevista en el  artículo 16° de la Ley del Impuesto  a la Renta y entidades del sector  público nacional que cumplan por lo  menos una de las condiciones  previstas en el Art. 3’ de la R.S.  129-2002.
    3. Personas Naturales, directores de  empresas, síndicos, mandatarios,  gestores de negocios, albaceas y  los que desempeñen funciones de  actividades similares, obligados a  declarar y pagar al mes Rentas de  4ta. Categoría (Ver Art 3° de la  R.S. 138- 2002).
    4. Sujetos del Impuesto a Casinos y  Máquinas Tragamonedas.
    5. Los sujetos que estén obligados a  presentado la declaración anual  del Impuesto a la Renta de  Tercera Categoría usando el  PDT  correspondiente.
    6. Los sujetos no obligados a usar el PDT que ya hayan hecho uso de este medio para presentar sus declaraciones determinativas mensuales.
    Con la publicación de las Resoluciones de Superintendencia:
    -  N° 129-2002/SUNAT (18/09/2002),
    -  N°138-2002/SUNAT(11/10/2002).
    -  N°013-2003/SUNAT (17/01/2003).
    -  N° 014-2003/SUNAT (17/01/2003),
    -  N° 018-2003/SUNAT (22/01/2003),
    - N° 019-2004/SUNAT (27/01/2004) cuyo anexo fue sustituido por la R.S. N° 057-2004/SUNAT (03/03/2004), se señalan como sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas mediante el PDT a los siguientes:

    • Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del Impuesto a la Renta.
    • Las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta y entidades del sector público nacional que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones señaladas en el Numeral 3.2. del Art. 3° de la R.S.N° 129-2002/SUNAT:
      • Hayan pertenecido o pertenezcan a algún directorio de Principales Contribuyentes.
      • Hayan obtenido ingresos brutos superiores a S/. 216,000 durante el ejercicio 1999 y/o a S/. 100,000 durante el ejercicio 2000, de acuerdo a la declaración anual del Impuesto a la Renta correspondiente a cada uno de dichos ejercicios.
      • Tengan 4 ó más trabajadores a su cargo que perciban rentas de quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta.
      • Tengan uno o más trabajadores a su cargo que perciban rentas de quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta y se encuentren inscritos ante la Oficina de Normalización Previsional - ONP o deban ser inscritos por haber optado por incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones o por ratificar su permanencia a dicho Sistema, de conformidad con lo señalado por el artículo 6° del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, así como por el artículo 45° de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF.
      • No están comprendidos en este inciso las declaraciones de las contribuciones de la Seguridad Social de los empleadores que tengan a su cargo trabajadores del hogar y trabajadores de construcción civil. Tengan trabajadores artistas a su cargo.
      • Hayan contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud (EPS) o cuenten con Servicios Propios de Salud.
      • Hayan suscrito con el ESSALUD un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
      • Efectúen retenciones del Impuesto a la Renta por rentas de Segunda, Cuarta o Quinta Categoría, o por rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios no domiciliados.
      • Estén obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, y hayan pagado o acreditado honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de Cuarta Categoría, aún cuando por disposición legal no tengan que efectuar las respectivas retenciones por el Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría o el Impuesto Extraordinario de Solidaridad.
      • Perciban rentas de tercera categoría y tengan saldo a favor por Impuesto a la Renta de dicha categoría.
      • Perciban rentas de tercera categoría y realicen operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas. Tratándose de contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Renta, la obligación sólo alcanza a aquellos cuyos ingresos netos mensuales sean mayores a 1 UIT.
      • Se entenderá por operaciones no gravadas las definidas en el segundo párrafo del numeral 6.2 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-94-EF y modificatorias.
      • Se encuentren gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.
      • Vendan bienes cuyo Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promoción Municipal es asumido por el Estado.
      • Sean designados agentes de retención o percepción del Impuesto General a las Ventas.
      • Se les efectúe retenciones o percepciones por el Impuesto General a las Ventas, o tengan retenciones o percepciones en exceso pendientes de aplicación.
      • Se encuentren obligadas a efectuar la declaración y pago de las contribuciones de los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, de acuerdo a lo señalado por la Resolución de Superintendencia N° 062-2000/SUNAT.
      • Gocen del beneficio de estabilidad jurídica y/o tributaria.
      • Sean empresas industriales establecidas en la zona de frontera.
      • Se encuentren ubicadas en la Amazonía y realicen las actividades señaladas en los numerales 11.1 del artículo 11° y 12.1, 12.3 y 12.4 del artículo 12° de la Ley N° 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
      • Realicen inversiones al amparo de lo dispuesto en el inciso b) de la Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias de la Ley N° 27037.
      • Tengan derecho a crédito tributario contra el Impuesto a la Renta por la realización de inversiones o reinversiones.
      • Se encuentren acogidas o se acojan a la Ley N° 27360, que aprueba Normas de Promoción del Sector Agrario, o la Ley N° 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, así como las comprendidas en la Ley N° 26564 y sus ampliatorias.
      • Realicen operaciones de importación y exportación.
      • Tengan a su cargo trabajadores dependientes identificados con documentos distintos al Documento Nacional de Identidad (DNI) o Libreta Electoral (LE), salvo que se trate de trabajadores del hogar o de construcción civil eventual.
    • Las personas naturales, los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y los que desempeñen funciones de actividades similares, siempre que se encuentren obligados a cumplir con declarar y realizar el pago a cuenta mensual por concepto de rentas de cuarta categoría de acuerdo a lo dispuesto en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta así como de la Declaración y pago mensual por concepto de IES; y que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones:
      • Hayan pertenecido o pertenezcan a algún directorio de Principales Contribuyentes - PRICO.
      • Cuando, a partir del 1 de noviembre del año 2002, sus ingresos brutos por concepto de cuarta categoría a declarar en el mes sean superiores a 1 Unidad Impositiva Tributaria.
      • Tengan un saldo a su favor por concepto del Impuesto a la Renta, consignado en la declaración jurada anual del referido tributo correspondiente al ejercicio gravable anterior y/o saldo a favor del IES.
      • Tenga otros créditos permitidos por la Ley del Impuesto a la Renta.
      • Hubieran emitido notas de crédito modificando sus Recibos por Honorarios conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
    • Los sujetos del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, de acuerdo a la R.S.N° 014-2003/SUNAT (17/01/2003).
    • Los sujetos que obtuvieron durante el ejercicio 2002 renta neta global mayor a S/ 37,200.00, de acuerdo a la R.S. N° 018-2003/SUNAT (22/01/2003).
    • Los sujetos obligados a presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2003 salvo aquellos contribuyentes que reúnan en forma conjunta las siguientes condiciones:
      • No sean considerados personas jurídicas de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 14° de la Ley;
      • Tengan domicilio fiscal declarado en el Registro Único de Contribuyentes, en los distritos detallados en el Anexo de la presente resolución y presenten su Declaración en cualquiera de las sucursales o agencias bancarias que se encuentren ubicadas en dichas localidades;
      • No hayan adquirido con anterioridad a la publicación de la presente resolución, la obligación de presentar sus declaraciones determinativas mediante PDT; y,
      • No estén obligados a identificar los vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de acuerdo con lo dispuesto por el tercer párrafo del numeral 4 del inciso r) del artículo 21° del Reglamento.
    • Los sujetos obligados a presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría por el ejercicio 2004 y 2005 usando el PDT correspondiente.
    Y en general, todos aquellos sujetos que sin estar obligados a emplearlos para sus declaraciones mensuales opten presentar cualquiera de sus declaraciones determinativas a través de dichos medios, debiendo utilizar dicho medio para todas las declaraciones que presenten a SUNAT.